¿Qué es el derecho de petición? Es el derecho que tiene toda persona para hacer una solicitud respetuosa a una autoridad o entidad privada, y obtener una respuesta rápida.
En la propiedad horizontal (conjuntos residenciales, edificios), este derecho es una herramienta muy útil para que los propietarios y residentes puedan pedir información, hacer reclamos, solicitar copias de documentos o pedir que se tomen decisiones importantes.
Este derecho está en la Constitución de Colombia (artículo 23) y en la Ley 1755 de 2015. Esta ley dice que se puede usar también ante empresas privadas, como las administraciones de propiedad horizontal, cuando hay una relación de subordinación o indefensión. En pocas palabras: usted puede exigir respeto y respuestas claras de la administración de su edificio o conjunto.
Pero, ¿cómo se hace en la práctica? Aquí le explicamos de manera sencilla.
1. ¿A quién le pido?
Dirija su derecho de petición al administrador del conjunto o edificio. Él es el representante legal y quien debe responder. Si su conjunto tiene consejo de administración, también puede enviar copia a ellos, pero lo principal es dirigirlo al administrador.
2. ¿Qué datos debe tener mi petición?
Para que sea válida, su escrito debe incluir:
- Su nombre completo y número de cédula.
- El número de su apartamento, casa o local.
- Los hechos: explique de manera clara qué pasó o por qué hace la petición. Sea breve pero concreto.
- Lo que pide: diga exactamente qué quiere. Por ejemplo: “Solicito copia de los estados financieros del año pasado” o “Pido que se repare la puerta principal del edificio”.
- La fecha y su firma (si la entrega en papel).
- Sus datos de contacto: dirección o correo electrónico donde recibirá la respuesta.
3. ¿En qué casos puedo usar el derecho de petición en mi conjunto o edificio?
El derecho de petición sirve para muchas situaciones del día a día en la propiedad horizontal. Aquí le mostramos ejemplos comunes:
Para pedir información:
- Solicitar copia de los estados financieros del conjunto.
- Pedir el listado de morosos.
- Conocer cuánto se pagó al administrador o a los proveedores.
- Saber en qué se gastó el dinero de la reserva o fondo de emergencia.
Para hacer reclamos:
- Reportar que una zona común (parque, gimnasio, salón social) está en mal estado y pidiendo su reparación.
- Reclamar porque la administración no ha solucionado filtraciones en el parqueadero.
- Quejarse porque el vigilante no está cumpliendo su horario o no hace bien su trabajo.
Para pedir copias de documentos:
- Copia del reglamento de propiedad horizontal.
- Copia de las actas de las asambleas.
- Copia de los contratos que firmó la administración (ejemplo: contrato de aseo, vigilancia, mantenimiento).
Para pedir que se tomen decisiones:
- Solicitar que se convoque a una asamblea extraordinaria para tratar un tema urgente.
- Pedir que se revise un presupuesto que no está claro.
- Solicitar que se incluya un tema en el orden del día de la próxima asamblea.
Para impugnar o cuestionar:
- Pedir explicación sobre una multa que le pusieron y que usted considera injusta.
- Solicitar que se revierta una decisión del administrador que no está en el reglamento.
- Pedir que se corrija un acta de asamblea que tiene errores.
Importante: No necesita un abogado para hacer un derecho de petición. Cualquier propietario o residente puede hacerlo por sí mismo. Si el tema es más complejo, siempre es bueno asesorarse, pero en la mayoría de casos usted puede redactarlo y presentarlo sin problema.
4. ¿Cómo la entrego para que quede constancia?
Es muy importante que deje prueba de que entregó su petición. Así sabrá cuándo empiezan a contar los días para que le respondan.
- Si la entrega en persona: vaya a la portería o a la oficina de administración. Entregue dos copias: una para ellos y otra para usted. En su copia, pida que le pongan el sello de “recibido” con la fecha y la hora. Guarde esa copia.
- Si la envía por correo electrónico: use el correo oficial de la administración. En el correo pida que le confirmen el recibo. Guarde el envío como prueba.
5. ¿En cuánto tiempo me deben responder?
La Ley 1755 de 2015 establece estos plazos:
| Tipo de petición | Plazo para responder |
|---|---|
| Pedir información, copias, hacer un reclamo o queja | 15 días hábiles |
| Hacer una consulta (preguntar sobre algo que no está claro en la ley o el reglamento) | 30 días hábiles |
Los días hábiles son de lunes a viernes, excepto festivos.
Si la administración no responde en ese tiempo, se entiende que la respuesta es negativa (se llama “silencio negativo”). Además, usted puede quejarse ante las autoridades.
6. Modelo de derecho de petición
Aquí le dejamos un formato sencillo. Solo complete la información entre paréntesis:
Señor(a)
(Nombre del administrador)
Administrador – Conjunto (nombre del conjunto)
(Ciudad)
Asunto: Derecho de petición
Respetado administrador:
Yo, (su nombre completo) , identificado con cédula de ciudadanía número (su cédula) , propietario/residente de la unidad (número de apartamento o casa) , actuando en mi derecho de petición (artículo 23 de la Constitución y Ley 1755 de 2015), me permito solicitar lo siguiente:
Hechos:
(Explique brevemente por qué hace la petición. Por ejemplo: “Desde hace tres meses la puerta del edificio no cierra bien, y ya se lo he informado dos veces a la portería, pero no la han reparado”.)
Petición:
(Ponga aquí lo que pide de manera clara. Ejemplo: “Solicito que se repare la puerta principal a más tardar en ocho días”.)
Anexos:
(Si adjunta fotos, copias o algún documento, menciónelos aquí.)
Notificaciones:
Por favor responder a mi correo (su correo) o a la dirección (su dirección).
Atentamente,
(Su firma)
(Su nombre y cédula)
7. ¿Qué hago si no me responden o me responden mal?
Si no te responden dentro del plazo legal, o la respuesta es incompleta, evasiva o no resuelve lo solicitado, no es un simple incumplimiento administrativo, es una vulneración directa de tu derecho fundamental de petición.
Y eso cambia todo.
1. Puedes interponer una acción de tutela (la vía más efectiva)
La herramienta más rápida y efectiva es la acción de tutela.
- No necesitas abogado
- Es gratuita
- Se puede presentar en línea o en cualquier juzgado
- Un juez puede ordenar respuesta en pocos días
En la práctica, es lo único que realmente obliga a una administración a responder de fondo.
2. ¿Qué debes anexar?
Para que la tutela sea sólida, incluye:
- Copia del derecho de petición enviado
- Prueba de envío (correo, radicado, WhatsApp, etc.)
- Evidencia de: no respuesta, o respuesta incompleta / evasiva
No necesitas más. Con eso suele ser suficiente.
3. ¿Qué puede ordenar el juez?
Si el juez encuentra vulneración, puede ordenar:
- Que te respondan de fondo, claro y completo
- En un plazo corto (ej. 48 horas o pocos días)
No basta con responder “por cumplir”: deben resolver lo que pediste.
4. Respuestas “mal hechas” también vulneran tu derecho
No solo el silencio es ilegal. También lo es:
- Responder sin contestar lo preguntado
- Enviar información incompleta
- Dar respuestas genéricas o evasivas
Eso también permite interponer tutela.
5. Error común que debes evitar
Muchas personas:
- Insisten con más correos
- Presentan quejas sin efecto
- Esperan indefinidamente
Eso solo le da tiempo a la administración.
Si ya vencieron los términos o la respuesta fue mala: no insistas — escala directamente a tutela.
8. Recomendaciones finales
- Sea respetuoso, pero firme. Usted está usando un derecho que la ley le da.
- Guarde siempre la copia sellada de su petición y los correos.
- Si el tema es complicado (por ejemplo, quiere impugnar una asamblea o una sanción), busque asesoría de un abogado especializado en propiedad horizontal.
- Use este derecho para mantener informada a la comunidad. Un propietario que exige claridad ayuda a que la administración funcione mejor.
¿Le quedan dudas? ¿Quiere compartir su experiencia? Déjenos su comentario más abajo. En Ovadia Homes creemos que una buena información hace la diferencia.
